A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Murillo Cobo Andres Felipe·Demandado Institucion Educactiva Colegio La Campiña Sede Yopal Casanare
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos dirigidos en contra de entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva promovida por un ciudadano en contra de la I.E.
Colegio La Campiña Sede Yopal Casanare, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor por concepto del capital adeudado, representado en un cheque que fue rechazado, impagado, sin embargo, no precisó sí aquella obligación contenida en el título ejecutivo se deriva de un contrato estatal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 232/23, según la cual, en virtud de lo establecido en la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer sobre procesos ejecutivos promovidos contra entidades públicas como las Empresas Sociales del Estado (ESE), en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yopal y el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Andrés Felipe Murillo Cobo en contra del I.E. Colegio La Campiña Sede Yopal Casanare.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2800 al Juzgado
- Segundo. Administrativo del Circuito de Yopal para que, de manera inmediata, proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yopal.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.